- La más que probable filtración de lixiviados tanto a través de la capa freática como del arroyo Chiquilín, donde irán todos los vertidos del tratamiento de los residuos, afluente del río Alcollarín y por tanto del Guadiana supondrá una amenaza para la salud pública incalculable.
- Atmósfera: Además de pasar a formar parte del aire del entorno las partículas y gases contaminantes así como el mal olor producidos por el transporte y manipulación de los residuos; en el proceso de estabilización y solidificación de los residuos peligrosos se producirán emisiones altamente contaminantes a la atmósfera. Además, en el área de lavado y recuperación de cubitainers se producirán vahos contaminantes que si no se remedia pasarán a formar parte también de el aire y una vez en él, estaremos todos a merced de hacia donde sople el viento.
- Aunque la distancia que marca el RAMINP, Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (BOE nº 292 de 07.12.61) como distancia mínima de un núcleo urbano a cualquier actividad considerada como insalubre o peligrosa es 2000 m, por ser ésta especialmente insalubre y peligrosa, consideramos insuficientes los 2300 m que la separan del núcleo urbano de Campo Lugar.
- De forma indirecta, el consumo de los productos agrícolas, ganaderos y de caza, producidos en la comarca supondrán un riesgo incalculable, pero sobre todo incontrolable para la salud del ser humano.
- Además de la facilidad con la que el líquido elemento es capaz de llevar componentes altamente contaminantes como los que se van a tratar en la planta, existe otro elemento mucho más peligroso por incontrolable, a saber, la gran cantidad de aves migratorias que pasan el invierno y la primavera en las dos zonas ZEPA de nuestra comarca.
SÍ, SÍ, SÍÍÍÍÍÍÍ. ENHORABUENA A TODOS. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DESESTIMADA
sábado, 8 de marzo de 2008
Salud Pública
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