SÍ, SÍ, SÍÍÍÍÍÍÍ. ENHORABUENA A TODOS. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DESESTIMADA

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¡¡SOMOS MÁS, SOMOS MEJORES Y ADEMÁS TENEMOS RAZÓN!!

sábado, 8 de marzo de 2008

Resumen del proyecto

1.- Resumen del proyecto “Centro Industrial de Gestión Medioambiental” (CIGMA).

La actividad gestionará los siguientes residuos:

• 62.000 toneladas anuales de residuos inertes, compuestos por 7 tipos de residuos distintos según código LER.

• 65.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos, compuestos por 101 tipos de residuos distintos según código LER.

• 21.000 toneladas anuales de residuos peligrosos, compuestos por 195 tipos de residuos distintos según código LER.

• 5.200 unidades al año de recipientes industriales usados de 1.000 litros.

Las celdas de residuos inertes, residuos no peligrosos y residuos peligrosos recibirán 50.000, 50.000 y 41.600 toneladas de residuos al año, que conllevarán al depósito final de:


1.510.000 toneladas de inertes

1.390.000 toneladas de no peligrosos

994.200 toneladas de peligrosos


Depuradora de aguas residuales y lixiviados con una capacidad de tratamiento de 30.000 m3 anuales de vertido de alta necesidad de depuración.

La parcela en la que se ubicará la planta de residuos industriales tiene una superficie de 85 ha y está situada en el termino municipal de Campo Lugar, en el polígono 5, parcela 19.




Salud Pública

- La más que probable filtración de lixiviados tanto a través de la capa freática como del arroyo Chiquilín, donde irán todos los vertidos del tratamiento de los residuos, afluente del río Alcollarín y por tanto del Guadiana supondrá una amenaza para la salud pública incalculable.

- Atmósfera: Además de pasar a formar parte del aire del entorno las partículas y gases contaminantes así como el mal olor producidos por el transporte y manipulación de los residuos; en el proceso de estabilización y solidificación de los residuos peligrosos se producirán emisiones altamente contaminantes a la atmósfera. Además, en el área de lavado y recuperación de cubitainers se producirán vahos contaminantes que si no se remedia pasarán a formar parte también de el aire y una vez en él, estaremos todos a merced de hacia donde sople el viento.

- Aunque la distancia que marca el RAMINP, Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (BOE nº 292 de 07.12.61) como distancia mínima de un núcleo urbano a cualquier actividad considerada como insalubre o peligrosa es 2000 m, por ser ésta especialmente insalubre y peligrosa, consideramos insuficientes los 2300 m que la separan del núcleo urbano de Campo Lugar.

- De forma indirecta, el consumo de los productos agrícolas, ganaderos y de caza, producidos en la comarca supondrán un riesgo incalculable, pero sobre todo incontrolable para la salud del ser humano.

- Además de la facilidad con la que el líquido elemento es capaz de llevar componentes altamente contaminantes como los que se van a tratar en la planta, existe otro elemento mucho más peligroso por incontrolable, a saber, la gran cantidad de aves migratorias que pasan el invierno y la primavera en las dos zonas ZEPA de nuestra comarca.

Agricultura y Ganadería

Los motivos reseñados en el apartado anterior, llevarán a la ruina a las dos actividades más importantes de nuestra comarca. La comercialización de nuestros productos agrícolas y ganaderos se verá afectada de forma muy negativa por la desconfianza que generará en el consumidor el más que dudoso origen de dichos productos.

La más que probable filtración de lixiviados tanto a través de la capa freática como del arroyo Chiquilín, donde irán todos los vertidos del tratamiento de los residuos, afluente del río Alcollarín y por tanto del Guadiana supondrá una amenaza para la salud pública incalculable.

Atmósfera: Además de pasar a formar parte del aire del entorno las partículas y gases contaminantes así como el mal olor producidos por el transporte y manipulación de los residuos; en el proceso de estabilización y solidificación de los residuos peligrosos se producirán emisiones altamente contaminantes a la atmósfera. Además, en el área de lavado y recuperación de cubitainers se producirán vahos contaminantes que si no se remedia pasarán a formar parte también de el aire y una vez en él, estaremos todos a merced de hacia donde sople el viento.

Medio Ambiente y Patrimonio cultural e histórico

Recursos tan valiosos para nuestra región como son el Medio Ambiente y nuestro Patrimonio Cultural e Histórico, no pueden verse menospreciados y ninguneados de esta manera:

Al estar el emplazamiento anexo a la ZEPA ES0000333 (Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava) y verter los lixiviados, regándolos materialmente, en la ZEPA ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales
. , integradas ambas en la Red Natura 2000, el estado español está obligado a justificar ante la Comisión Europea que no existe otro emplazamiento alternativo en todo el país.


Vías Pecuarias: Atraviesan la parcela en la que se ubicará la planta las siguientes vías pecuarias, pudiendo estar protegidas por la LEY 8/1998, DE 26 DE JUNIO, DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ESPACIOS NATURALES DE EXTREMADURA

Cordel de la Plata.
Cañada Real de las Merinas
Cruce de ambas vías en el vértice suroccidental de la parcela.

Ruinas Romanas: Los ignorados asentamientos romanos en torno al río Alcollarín, de los que todos tenemos conocimiento, pero que nadie se atreve a defender. Un recurso de valor incalculable que podría hacer salir a nuestra comarca del anonimato histórico en el que se encuentra inmerso. Resulta bochornoso que en lugar de iniciar un proyecto de recuperación de los mismos para librarles del salvaje expolio al que han sido sometidos durante años, ahora a cambio alguien nos quiera embaucar e hipotecar para toda la vida con este bochornoso proyecto de contaminación y muerte.

Falta de Operatividad

Al considerar que prácticamente la totalidad de los residuos industriales que se tratarán y almacenarán en la planta, procederán de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tal vez incluso de fuera del país, dado lo reducido del tejido industrial de la región.

Jurisprudencia

De entre los muchos estudios de impacto medioambiental que se han publicado y que serían incoherentes con una supuesta aprobación por parte de la Junta de Extremadura, de este proyecto que tanto nos ocupa y preocupa, hemos elegido un par de ellos, por lo recientes y cercanos que resultan, a saber:

- RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo, en la que se pronuncia de la siguiente forma: “Las áreas de alta sensibilidad faunística, como es la ZEPA (ES0000333) y su entorno próximo, así como las zonas naturales de paso de fauna se considerarán zonas excluidas para la ubicación de instalaciones y elementos auxiliares, así como para la apertura de caminos de obra.

- RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de “Planta solar fotovoltaica de 5 MW,Tes-Campo Lugar, en el polígono 1, parcelas 3 y 4” del término municipal de Campo Lugar, en la que se pronuncia de la siguiente manera:......promovido por la empresa Tecnoma Energía Solar, S.A. resulta incompatible e inviable, por los siguientes motivos:

1. La parcela se encuentra dentro de la ZEPA “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava” y el cambio de uso del suelo daría lugar a impactos ambientales negativos de carácter crítico e irreversible sobre los valores que motivaron su declaración como ZEPA.

2. La zona es utilizada como área de reproducción y alimentación de diferentes especies de aves estepáricas incluidas en el catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y la instalación de esta actividad daría lugar a impactos negativos de carácter crítico e irreversible sobre ellas.

ACOREX


Dado que la parcela donde REA21 pretende instalar el vertedero es colindante con el cebadero de terneros más grande que ACOREX tiene en la región y del que sale gran parte de la ternera que vende al que en la actualidad es su principal cliente, Carrefour, hace de esta asociación de cooperativas uno de los activos más afectados por este inaceptable proyecto.

Esto debería convertir a ACOREX en uno de nuestros principales aliados en la lucha contra el vertedero. Estamos pendientes de su posicionamiento tras el próximo Consejo Rector.

Plan de Acciones

SESIONES INFORMATIVAS

Puebla de Alcollarín: 26 de Febrero de 2008
Rena: 28 de Febrero de 2008
Abertura: 29 de Febrero de 2008
Escurial: 12 de Marzo de 2008
Valdivia: Viernes 14 de Marzo a las 19:00 h en Casa de la Cultura
Vivares: Lunes 17 de Marzo a las 20:30 en la Casa de la Cultura
Villamesías: Martes 18 de Marzo a las 20:00 h en Hogar del Pensionista
Mancomunidad Vegas Altas (Madrigalejo): Martes 18 de Marzo a las 20:00 h
Madrigalejo: Martes 25 de Marzo a las 20:00 h en Casa de la Cultura
Alcollarín:


Visita Monfragüe: Del 29 de Febrero al 2 de Marzo de 2008

Sesión informativa Mancomunidad Vegas Altas: 18 de Marzo de 2008

Concierto en Pizarro: Viernes 21 de Marzo de 2008

Acampada y Jira en las Milaneras: Domingo-Lunes 23 y 24 de Marzo de 2008

Estatutos de la Plataforma

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “Plataforma ciudadana Vegas Altas contra los residuos tóxicos”

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación “Plataforma ciudadana Vegas Altas contra los residuos tóxicos” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

La defensa del medio ambiente y sus efectos sobre la salud pública así como el patrimonio cultural e histórico.

La sensibilización de la sociedad en materia de medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto de informar a la opinión pública.

2.- Organizar actividades orientadas a la sensibilización con el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico

3. Divulgar:

- Los derechos de los ciudadanos en esta materia tal como están definidos en la Constitución Española, los convenios internacionales suscritos por España, las leyes y otras normas en vigor.

- Los correlativos deberes de personas, colectivos e instituciones.

- Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.

3. Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para mejorar la normativa vigente en materia de medio ambiente así como del patrimonio histórico y cultural.

4. Denunciar, de forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los derechos de los ciudadanos.

5. Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.

6. Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Campo Lugar, C/Cervantes, nº 10, CP. 10134, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y 8 vocales, en su caso. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a.- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b.- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c.- Causar baja como miembro de la Asociación.

d.- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c.- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

d.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

e.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f.- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la asociación.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a.- Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

b.- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d.- Modificación de estatutos.

e.- Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b.- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e.- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a.- Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.

b.- Modificación de los Estatutos.

c.- Disolución de la Asociación.

d.- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e.- Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f.- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a.- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b.- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

c.- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d.- Participar en las asambleas con voz y voto.

e.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f.- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

g.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo. 29. Régimen Sancionador:

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a.- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b.- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

a.- Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

b.- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c.- Inventario de sus bienes.

d.- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32. La asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

Artículo 33. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Campo Lugar a 15 de Febrero de 2008.