De entre los muchos estudios de impacto medioambiental que se han publicado y que serían incoherentes con una supuesta aprobación por parte de
- RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2006, de
- RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de “Planta solar fotovoltaica de 5 MW,Tes-Campo Lugar, en el polígono 1, parcelas 3 y 4” del término municipal de Campo Lugar, en la que se pronuncia de la siguiente manera:......promovido por la empresa Tecnoma Energía Solar, S.A. resulta incompatible e inviable, por los siguientes motivos:
1. La parcela se encuentra dentro de la ZEPA “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava” y el cambio de uso del suelo daría lugar a impactos ambientales negativos de carácter crítico e irreversible sobre los valores que motivaron su declaración como ZEPA.
2. La zona es utilizada como área de reproducción y alimentación de diferentes especies de aves estepáricas incluidas en el catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y la instalación de esta actividad daría lugar a impactos negativos de carácter crítico e irreversible sobre ellas.
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