CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación “Plataforma ciudadana Vegas Altas contra los residuos tóxicos” se constituye una ASOCIACION al amparo de
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
La defensa del medio ambiente y sus efectos sobre la salud pública así como el patrimonio cultural e histórico.
La sensibilización de la sociedad en materia de medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto de informar a la opinión pública.
2.- Organizar actividades orientadas a la sensibilización con el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico
3. Divulgar:
- Los derechos de los ciudadanos en esta materia tal como están definidos en
- Los correlativos deberes de personas, colectivos e instituciones.
- Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.
3. Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para mejorar la normativa vigente en materia de medio ambiente así como del patrimonio histórico y cultural.
4. Denunciar, de forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los derechos de los ciudadanos.
5. Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.
6. Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 5.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a.- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b.- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c.- Causar baja como miembro de
d.- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de
Artículo 8. Los miembros de
Artículo 9.
Artículo 10. Facultades de
Son facultades particulares de
a.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
b.- Ejecutar los acuerdos de
c.- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
d.- Formular y someter a la aprobación de
e.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f.- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de
g.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente a
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de
Artículo 18. Las reuniones de
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
Las reuniones de
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a.- Acuerdo de remuneración de los miembros de
b.- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d.- Modificación de estatutos.
e.- Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de
a.- Aprobar, en su caso, la gestión de
b.- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c.- Aprobar o rechazar las propuestas de
d.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e.- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de
Artículo 22. Corresponde a
a.- Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
b.- Modificación de los Estatutos.
c.- Disolución de
d.- Expulsión de socios, a propuesta de
e.- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f.- Nombramiento de los miembros de
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán formar parte de
a.- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b.- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c.- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 24. Dentro de
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a.- Tomar parte en cuantas actividades organice
b.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
c.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d.- Participar en las asambleas con voz y voto.
e.- Hacer sugerencias a los miembros de
f.- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
g.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h.- A impugnar los acuerdos de los órganos de
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo. 29. Régimen Sancionador:
La separación de
a.- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b.- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
a.- Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b.- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
c.- Inventario de sus bienes.
d.- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32. La asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.
Artículo 33. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Campo Lugar a 15 de Febrero de 2008.
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