- La más que probable filtración de lixiviados tanto a través de la capa freática como del arroyo Chiquilín, donde irán todos los vertidos del tratamiento de los residuos, afluente del río Alcollarín y por tanto del Guadiana supondrá una amenaza para la salud pública incalculable.
- Atmósfera: Además de pasar a formar parte del aire del entorno las partículas y gases contaminantes así como el mal olor producidos por el transporte y manipulación de los residuos; en el proceso de estabilización y solidificación de los residuos peligrosos se producirán emisiones altamente contaminantes a la atmósfera. Además, en el área de lavado y recuperación de cubitainers se producirán vahos contaminantes que si no se remedia pasarán a formar parte también de el aire y una vez en él, estaremos todos a merced de hacia donde sople el viento.
- Aunque la distancia que marca el RAMINP, Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (BOE nº 292 de 07.12.61) como distancia mínima de un núcleo urbano a cualquier actividad considerada como insalubre o peligrosa es 2000 m, por ser ésta especialmente insalubre y peligrosa, consideramos insuficientes los 2300 m que la separan del núcleo urbano de Campo Lugar.
- De forma indirecta, el consumo de los productos agrícolas, ganaderos y de caza, producidos en la comarca supondrán un riesgo incalculable, pero sobre todo incontrolable para la salud del ser humano.
- Además de la facilidad con la que el líquido elemento es capaz de llevar componentes altamente contaminantes como los que se van a tratar en la planta, existe otro elemento mucho más peligroso por incontrolable, a saber, la gran cantidad de aves migratorias que pasan el invierno y la primavera en las dos zonas ZEPA de nuestra comarca.
SÍ, SÍ, SÍÍÍÍÍÍÍ. ENHORABUENA A TODOS. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DESESTIMADA
¡¡SOMOS MÁS, SOMOS MEJORES Y ADEMÁS TENEMOS RAZÓN!!
sábado, 8 de marzo de 2008
Salud Pública
Agricultura y Ganadería
Los motivos reseñados en el apartado anterior, llevarán a la ruina a las dos actividades más importantes de nuestra comarca. La comercialización de nuestros productos agrícolas y ganaderos se verá afectada de forma muy negativa por la desconfianza que generará en el consumidor el más que dudoso origen de dichos productos.
La más que probable filtración de lixiviados tanto a través de la capa freática como del arroyo Chiquilín, donde irán todos los vertidos del tratamiento de los residuos, afluente del río Alcollarín y por tanto del Guadiana supondrá una amenaza para la salud pública incalculable.
Atmósfera: Además de pasar a formar parte del aire del entorno las partículas y gases contaminantes así como el mal olor producidos por el transporte y manipulación de los residuos; en el proceso de estabilización y solidificación de los residuos peligrosos se producirán emisiones altamente contaminantes a la atmósfera. Además, en el área de lavado y recuperación de cubitainers se producirán vahos contaminantes que si no se remedia pasarán a formar parte también de el aire y una vez en él, estaremos todos a merced de hacia donde sople el viento.
Medio Ambiente y Patrimonio cultural e histórico
Recursos tan valiosos para nuestra región como son el Medio Ambiente y nuestro Patrimonio Cultural e Histórico, no pueden verse menospreciados y ninguneados de esta manera:
Al estar el emplazamiento anexo a
Vías Pecuarias: Atraviesan la parcela en la que se ubicará la planta las siguientes vías pecuarias, pudiendo estar protegidas por la LEY 8/1998, DE 26 DE JUNIO, DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ESPACIOS NATURALES DE EXTREMADURA
Cañada Real de las Merinas
Cruce de ambas vías en el vértice suroccidental de la parcela.
Falta de Operatividad
Al considerar que prácticamente la totalidad de los residuos industriales que se tratarán y almacenarán en la planta, procederán de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tal vez incluso de fuera del país, dado lo reducido del tejido industrial de la región.
Jurisprudencia
De entre los muchos estudios de impacto medioambiental que se han publicado y que serían incoherentes con una supuesta aprobación por parte de
- RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2006, de
- RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de “Planta solar fotovoltaica de 5 MW,Tes-Campo Lugar, en el polígono 1, parcelas 3 y 4” del término municipal de Campo Lugar, en la que se pronuncia de la siguiente manera:......promovido por la empresa Tecnoma Energía Solar, S.A. resulta incompatible e inviable, por los siguientes motivos:
1. La parcela se encuentra dentro de la ZEPA “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava” y el cambio de uso del suelo daría lugar a impactos ambientales negativos de carácter crítico e irreversible sobre los valores que motivaron su declaración como ZEPA.
2. La zona es utilizada como área de reproducción y alimentación de diferentes especies de aves estepáricas incluidas en el catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y la instalación de esta actividad daría lugar a impactos negativos de carácter crítico e irreversible sobre ellas.
ACOREX

Dado que la parcela donde REA21 pretende instalar el vertedero es colindante con el cebadero de terneros más grande que ACOREX tiene en la región y del que sale gran parte de la ternera que vende al que en la actualidad es su principal cliente, Carrefour, hace de esta asociación de cooperativas uno de los activos más afectados por este inaceptable proyecto.
Esto debería convertir a ACOREX en uno de nuestros principales aliados en la lucha contra el vertedero. Estamos pendientes de su posicionamiento tras el próximo Consejo Rector.