SÍ, SÍ, SÍÍÍÍÍÍÍ. ENHORABUENA A TODOS. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DESESTIMADA

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¡¡SOMOS MÁS, SOMOS MEJORES Y ADEMÁS TENEMOS RAZÓN!!

viernes, 11 de abril de 2008

Alegaciones del Trámite de audiencia

Expte: AAI 06/5.4/1

…………..…………..………………………………………………., natural de………………………………., con domicilio en…………………………………. ………………………………………………………….y DNI ……………………….., como interesado en la tramitación de Autorización Ambiental Integrada (AAI) del proyecto de una planta de transferencia, valorización y eliminación de residuos promovida por la empresa REA21, S.L., ubicada en el término municipal de Campo Lugar, Cáceres.

EXPONE:

Que habiéndose iniciado por parte de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) la propuesta de trámite de audiencia a la AAI antes mencionada y considerándome persona interesada, al amparo del artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ALEGACIONES:

La planta de transferencia, valorización y eliminación de residuos se situaría en la cabecera de la comarca de Vegas Altas del Guadiana que abarca 160.000 hectáreas de cultivo, en su mayor parte regadío y 31 localidades pertenecientes las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta comarca se encuentran además declaradas bajo el proyecto europeo Red Natura 2000 las ZEPA (Zona Especial de Protección de Aves) ES0000333 Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava y ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales.

1.- Informe Ambiental de afección a Red Natura 2000 y otros valores ambientales protegidos

Una vez analizado el expediente de AAI, en el mismo figura el “Informe Ambiental de afección a Red Natura 2000 y otros valores ambientales protegidos”, emitido en Octubre de 2006 por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Extremadura, en el que “como conclusión, se informa de forma desfavorable la intención de ubicar el Centro Industrial de Gestión Medio Ambiental”

Los argumentos son claros. Basándose en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura y el Decreto 37/2001, de 6 de Marzo por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y la existencia de al menos estas dos especies pertenecientes a dicho catálogo catalogadas como “Sensibles a la alteración de hábitat”:

o Avutarda- Otis tarda. Especies estepáricas que están sufriendo regresión en sus poblaciones.

o Aguilucho Cenizo (Circus pygargus) Esta especie necesita territorios de 25 Km de diámetro.

De esta forma, la ocupación de 50 Ha (aunque realmente son 85 Ha) refleja la pérdida de hábitat para estas especies, además de funcionar como barrera.

De emitirse resolución afirmativa de esta AAI por parte de la DGECA de la Junta de Extremadura, habiéndose emitido un informe desfavorable de esta entidad por parte de un servicio de la propia Junta, se incurriría en un grave error, por el gran impacto que supondría, no sólo para estas dos especies sino también paras las ZEPA´s ES000333 y ES000400.

2.- Declaración de impacto ambiental

Según el artículo 28 de la Ley 16/2002, “cuando corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado la formulación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su normativa de desarrollo, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada sin que previamente se haya dictado dicha declaración”.

Según este RD 1302/1986, entre los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental se encuentran las instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

Ya que en el proyecto en estudio figura como una de sus actividades la eliminación de residuos peligrosos, debería obrar en el expediente la correspondiente declaración de impacto ambiental, formulada por el órgano ambiental de la Administración General del Estado que corresponda.

Puesto que dicho informe no está presente en el expediente de referencia (AAI 06/5.4/1), no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada.

3.- Conflicto social

La más que justificada preocupación ciudadana surgida a partir de la posibilidad de que esta planta de residuos industriales se construya en la cabecera de la comarca de Vegas Altas del Guadiana, puede llevar a un grave conflicto social en caso de que dicha planta entre en funcionamiento. Tal conflicto social sólo llegaría a su fin cuando el vertedero cesara en su actividad.

El referido conflicto social está patente en la gran movilización ciudadana en contra del proyecto, materializada además en varias mociones de rechazo al mismo, tales como la del Ayuntamiento de Miajadas o la aprobada unánimemente por los 22 miembros de la Mancomunidad Vegas Altas, entre los que se encuentran los ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena (Se adjuntan copias de ambas mociones)

4.- Salud pública:

La ubicación de la parcela donde se pretende construir la planta no se ajusta a la Directiva Europea 1999/31/CE del Consejo y el Real Decreto 1481/2001 del 27 de Diciembre, en el ANEXO I /Apartado 1.1.a, en base a las siguientes circunstancias:

Atmósfera: Producidos por el transporte y manipulación de los residuos, las partículas y gases contaminantes así como el mal olor pasarán a formar parte del aire del entorno. Además en el proceso de estabilización y solidificación de los residuos peligrosos se producirán emisiones altamente contaminantes a la atmósfera. Por otra parte, en el área de lavado y recuperación de cubitainers se producirán vahos contaminantes que si no se remedia pasarán a formar parte también del aire.

Dada la proximidad de la planta al núcleo urbano de Campo Lugar y puesto que los vientos predominantes soplan desde el Suroeste, los residentes de dicho núcleo se verán sometidos de forma continuada a la exposición de dichas emisiones, con consecuencias muy graves para su salud. Ésta situación se agravaría sobremanera si se produjera un incendio en los depósitos o en las plantas de tratamiento de residuos, pues podría producirse una nube tóxica que en muy poco tiempo podría llegar al núcleo urbano, teniendo que ser evacuados sus habitantes, para lo cual no existe el correspondiente plan de evacuación.

En el proyecto básico para la solicitud de la AAI del CIGMA, presentado por REA21 S.L., en su apartado 1.5.4 se hace referencia a que “en un radio de 5 Km no existen núcleos de población”. Dicha afirmación es absolutamente falsa, puesto que la distancia al núcleo urbano de Campo Lugar es de aproximadamente 2300 m.

La prueba de que en este apartado se está actuando con mala fe por parte de la empresa promotora, es que en el estudio hidrogeológico presentado por REA21 SL, y realizado por la empresa Ingeotec2001, se adjunta un plano del emplazamiento donde se ha borrado del mismo el núcleo urbano de Campo Lugar. Aparecen Miajadas, Escurial y Pizarro, pero en el lugar donde debería aparecer el núcleo de población de Campo Lugar, sólo aparece la confluencia de las carreteras (se anexa plano). Esto supone un hecho muy grave, ya que se está falseando los planos adjuntos a un proyecto básico, que siempre gozan de carácter vinculante.

La más que probable filtración de lixiviados tanto a través de la capa freática como del arroyo Chiquilín, donde irán todos los vertidos del tratamiento de los residuos, afluente del río Alcollarín y por tanto del Guadiana supondrá una amenaza para la salud pública incalculable.

Este hecho se agrava aún más puesto que a pocos metros de la planta de residuos, el cauce de dicho arroyo se encuentra el Canal de Orellana. Esto supone que, además de las filtraciones de lixiviados al agua de regadío que de forma habitual se producirán, en caso de lluvias torrenciales, el arroyo, arrastrando todos los lixiviados procedentes del vertedero, podría desbordar sobre dicho canal, pasando al agua de regadío y como consecuencia a todos los productos agrícolas que con ella se rieguen y por lo tanto a la cadena de alimentaria humana.

Por todo ello, el consumo de los productos agrícolas, ganaderos y de caza, producidos en la comarca supondrán un riesgo incalculable, pero sobre todo incontrolable, para la salud del ser humano.

5.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG).

Obra en el expediente de la AAI un informe de cuenca emitido por la CHG que prohíbe el vertido de lixiviados procedentes de los residuos peligrosos. Esto debería descartar la posibilidad de que en la planta se traten y/o almacenen residuos de este tipo.

No obstante, aunque los lixiviados procedentes de residuos peligrosos serían incompatibles con la ubicación de la planta, hay que decir que los contaminantes que contienen los lixiviados procedentes de cualquier otro tipo de residuos (inertes y no peligrosos), debería obligar también a desaconsejar/prohibir el vertido de los mismos a la cuenca del Guadiana.

Si además en el mismo informe de impacto ambiental presentado por la empresa promotora junto con la solicitud de AAI, se reconoce la posibilidad de vertidos accidentales y si adicionalmente, dichos vertidos podrían filtrarse o desbordar sobre el canal de Orellana, destinado a agua de riego agrícola, no debería permitirse el vertido de lixiviados de ningún tipo y por ende, el depósito de los mismos en la cabecera de la cuenca del Guadiana, como es el caso.

6.- Agricultura y ganadería:

La ubicación de la parcela donde se pretende construir la planta no se ajusta a la Directiva Europea 1999/31/CE del Consejo y el Real Decreto 1481/2001 del 27 de Diciembre, en el ANEXO I /Apartado 1.1.a.

Los motivos reseñados en la alegación anterior, llevarán a la ruina a las dos actividades más importantes de la comarca Vegas Altas. La comercialización de los productos agrícolas y ganaderos procedentes de toda la comarca se verá afectada de forma muy negativa por la desconfianza que generará en el consumidor el más que dudoso origen de dichos productos.

Como ejemplo, mencionar el cebadero que posee Terneros Extremeños S.C.U.G. perteneciente al grupo ACOREX, ubicado en la parcela anexa a la propuesta para la planta de residuos. Esta asociación de cooperativas, de reconocido prestigio y clientes de la talla de Carrefour y McDonalds, tiene claro que la ubicación de la planta de residuos es totalmente incompatible con su explotación y por ello a emitido las correspondientes alegaciones en contra de este proyecto.

7.- Espacios naturales de interés.

La ubicación de la planta no respetaría la Directiva 92/43/CEE del Consejo de de 21 de Mayo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres.

El emplazamiento es anexo a la ZEPA ES0000333 (Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava) y además los lixiviados, serán regados materialmente a través del río Alcollarín, sobre la ZEPA ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales. , integradas ambas en la Red Natura 2000.

Tampoco sería respetado el Decreto 37/2001, de 6 de Marzo por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, ya que en la misma parcela están presentes las siguientes especies protegidas:

Especie

Catalogación

Garduña

De interés especial

Gato Montés

De interés especial

Gineta

De interés especial

Avión Común

De interés especial

Cigüeña Común

De interés especial

Milano Negro

De interés especial

Águila culebrera

De interés especial

Sapo corredor

De interés especial

Sapo de espuelas

De interés especial

Águila perdicera

Sensible a la alteración de su hábitat

Avutarda

Sensible a la alteración de su hábitat

Cernícalo primilla

Sensible a la alteración de su hábitat

Aguilucho ceniza

Sensible a la alteración de su hábitat



Además en la zona se encuentran hábitats naturales de interés comunitario: Zonas subesteparias de gramíneas y anuales.

Por otra parte, resultaría incoherente y arbitraria una resolución favorable a este proyecto, ya que hay entre otro muchos estudios de impacto medioambiental contrarios a proyectos que impactan menos sobre el medioambiente que el que nos ocupa, se encuentra estos dos:

- RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2006, de la Secretaría

General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo, en la que se pronuncia de la siguiente forma: “Las áreas de alta sensibilidad faunística, como es la ZEPA (ES0000333) y su entorno próximo, así como las zonas naturales de paso de fauna se considerarán zonas excluidas para la ubicación de instalaciones y elementos auxiliares, así como para la apertura de caminos de obra.

- RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de “Planta solar fotovoltaica de 5 MW,Tes-Campo Lugar, en el polígono 1, parcelas 3 y 4” del término municipal de Campo Lugar, en la que se pronuncia de la siguiente manera: “…promovido por la empresa Tecnoma Energía Solar, S.A. resulta incompatible e inviable, por los siguientes motivos:

1. La parcela se encuentra dentro de la ZEPA “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava” y el cambio de uso del suelo daría lugar a impactos ambientales negativos de carácter crítico e irreversible sobre los valores que motivaron su declaración como ZEPA.

2. La zona es utilizada como área de reproducción y alimentación de diferentes especies de aves estepáricas incluidas en el catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y la instalación de esta actividad daría lugar a impactos negativos de carácter crítico e irreversible sobre ellas.

8.- Patrimonio cultural

Vías pecuarias: La ubicación de la planta de tratamiento y depósito de residuos industriales no respetaría la LEY 8/1998, DE 26 DE JUNIO, DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ESPACIOS NATURALES DE EXTREMADURA, Artículo 26. La Cañada Real de las Merinas atraviesa la parcela por su parte occidental (se adjunta plano de SIGPAC). Además, al Oeste de la parcela y limitando con ella se encuentra un importante cruce de cañadas al confluir ésta última con la Cañada Real Leonesa y el Cordel de la Plata. Por otra parte, el acceso a la planta sólo podría realizarse a través de alguna de estas tres vías pecuarias, con las repercusiones que supondría la adecuación de las mismas para que pasaran por ellas al menos 50 camiones (x 2 = 100 trayectos, ida y vuelta) de gran tonelaje diarios.

Yacimientos arqueológicos: en la zona y muy próximos a la parcela donde se pretende ubicar la planta de residuos existen varios yacimientos de ruinas romanas, por lo que en el emplazamiento es susceptible de encontrarse restos de la época romana.

9.- Informe de compatibilidad urbanístico.

Obran en el expediente del procedimiento de la AAI dos documentos: Informe de compatibilidad urbanística e Informe urbanístico, en los cuales no figura la firma del técnico del ayuntamiento en materia de urbanismo, por lo que entiendo dichos documentos son de dudosa legalidad, aparentemente no gozan de validez alguna y como consecuencia deberían ser desestimados.

En todo caso exijo que figure en el expediente de la AAI el informe urbanístico y no un escrito certificando que obra ese informe en los archivos del ayuntamiento. Máxime cuando habiendo solicitado dicho documento en el Ayuntamiento de Campo Lugar, la respuesta ha sido que no obra dicho informe en las dependencias del mismo.

10.- Criterios para la localización de un vertedero de residuos peligrosos.

Instituciones de tanto prestigio como The Internacional Development Research Centre y U.S Environmental Protection Agency recomiendan los siguientes criterios de localización de vertederos de residuos peligrosos (se adjunta copia del informe):

Aspecto

Criterio de exclusión

Zonas urbanizadas o con proyecto de urbanización Franja de exclusión de 4 km de los principales centros urbanos, incluyendo el crecimiento estimado para los próximos 10 años

Humedales Excluir áreas de humedales y zonas de influencia

Cuerpos de agua superficial y zonas potencialmente inundables Franja de 500 m en torno a los cursos de agua superficial importantes. Franja de 100 m de la línea de costa correspondiente a una creciente cuyo período de recurrencia sea de 100 años

Tomas de agua superficial Distancia mínima de 5 km a tomas de agua con destino a potabilización

Zonas de recarga de acuíferos Excluir áreas de recarga

Zonas de fallas geológicas Excluir áreas de fallas geológicas

Actividad sísmica / volcánica Excluir zonas con riesgo sísmico y zonas de influencia de actividad volcánica

Tomas de agua subterránea Distancia recomendada a los pozos para suministro de poblaciones mayor a 5 km

Reservas ecológicas o áreas de especial protección Excluir zonas de reserva ecológicas y zonas de alta sensibilidad por su ecosistema


Dudo que la ubicación propuesta por REA21SL para el vertedero de Campo Lugar cumpla alguno de estos criterios.

11.- Falta de operatividad y peligro en el transporte

Dado el gran tamaño de los depósitos y la gran capacidad de tratamiento de residuos industriales de la planta, comparado con la capacidad de generación de los mismos por parte del tejido industrial de la comarca e incluso del tejido industrial extremeño, es de fácil deducción que los residuos procederán no sólo de fuera de la comarca sino incluso de la comunidad autónoma extremeña. Esto lleva a pensar en la falta de operatividad del proyecto, ya que los residuos tendrán que recorrer cientos de kilómetros hasta llegar a su destino, con el riesgo que además supondrá para las poblaciones por las que los camiones que los transportan pasarán en su viaje. Peligro dado, no sólo por los posibles vertidos producidos por los mismos, sino también por el riesgo de accidente en carretera.

Sin duda sería mucho más operativo y mucho menos arriesgado que este tipo de vertederos fuera situado próximo a las industrias que producen los residuos industriales.

No obstante y según un estudio de la propia Junta de Extremadura sobre la producción de residuos peligrosos, prácticamente el 72% de los residuos de este tipo que se generan en Extremadura provienen de la industria siderúrgica (códigos 10 y 11), por lo que teniendo en cuenta que de este tipo de actividad sólo hay un centro en la región sería más operativo ubicarlo próximo al lugar donde se producen dichos residuos.

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen, se sirva denegar la Autorización Ambiental Integrada solicitada por la empresa Rea 21 S.L. para el proyecto de una planta de transferencia, valorización y eliminación de residuos en el término municipal de Campo Lugar.

Campo-Lugar a 11 de Abril de 2008

Fdo.:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIEMTAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA