Expte: AAI 06/5.4/1
…………..…………..………………………………………………., natural de………………………………., con domicilio en…………………………………. ………………………………………………………….y DNI ……………………….., como interesado en la tramitación de Autorización Ambiental Integrada (AAI) del proyecto de una planta de transferencia, valorización y eliminación de residuos promovida por la empresa REA21, S.L., ubicada en el término municipal de Campo Lugar, Cáceres.
EXPONE:
Que habiéndose iniciado por parte de
ALEGACIONES:
La planta de transferencia, valorización y eliminación de residuos se situaría en la cabecera de la comarca de Vegas Altas del Guadiana que abarca 160.000 hectáreas de cultivo, en su mayor parte regadío y 31 localidades pertenecientes las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta comarca se encuentran además declaradas bajo el proyecto europeo Red Natura 2000 las ZEPA (Zona Especial de Protección de Aves) ES0000333 Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava y ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales.
1.- Informe Ambiental de afección a Red Natura 2000 y otros valores ambientales protegidos
Una vez analizado el expediente de AAI, en el mismo figura el “Informe Ambiental de afección a Red Natura 2000 y otros valores ambientales protegidos”, emitido en Octubre de 2006 por el Servicio de Conservación de
Los argumentos son claros. Basándose en
o Avutarda- Otis tarda. Especies estepáricas que están sufriendo regresión en sus poblaciones.
o Aguilucho Cenizo (Circus pygargus) Esta especie necesita territorios de
De esta forma, la ocupación de
De emitirse resolución afirmativa de esta AAI por parte de
2.- Declaración de impacto ambiental
Según el artículo 28 de
Según este RD 1302/1986, entre los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental se encuentran las instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.
Ya que en el proyecto en estudio figura como una de sus actividades la eliminación de residuos peligrosos, debería obrar en el expediente la correspondiente declaración de impacto ambiental, formulada por el órgano ambiental de
Puesto que dicho informe no está presente en el expediente de referencia (AAI 06/5.4/1), no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada.
3.- Conflicto social
La más que justificada preocupación ciudadana surgida a partir de la posibilidad de que esta planta de residuos industriales se construya en la cabecera de la comarca de Vegas Altas del Guadiana, puede llevar a un grave conflicto social en caso de que dicha planta entre en funcionamiento. Tal conflicto social sólo llegaría a su fin cuando el vertedero cesara en su actividad.
El referido conflicto social está patente en la gran movilización ciudadana en contra del proyecto, materializada además en varias mociones de rechazo al mismo, tales como la del Ayuntamiento de Miajadas o la aprobada unánimemente por los 22 miembros de
4.- Salud pública:
La ubicación de la parcela donde se pretende construir la planta no se ajusta a
Atmósfera: Producidos por el transporte y manipulación de los residuos, las partículas y gases contaminantes así como el mal olor pasarán a formar parte del aire del entorno. Además en el proceso de estabilización y solidificación de los residuos peligrosos se producirán emisiones altamente contaminantes a la atmósfera. Por otra parte, en el área de lavado y recuperación de cubitainers se producirán vahos contaminantes que si no se remedia pasarán a formar parte también del aire.
Dada la proximidad de la planta al núcleo urbano de Campo Lugar y puesto que los vientos predominantes soplan desde el Suroeste, los residentes de dicho núcleo se verán sometidos de forma continuada a la exposición de dichas emisiones, con consecuencias muy graves para su salud. Ésta situación se agravaría sobremanera si se produjera un incendio en los depósitos o en las plantas de tratamiento de residuos, pues podría producirse una nube tóxica que en muy poco tiempo podría llegar al núcleo urbano, teniendo que ser evacuados sus habitantes, para lo cual no existe el correspondiente plan de evacuación.
En el proyecto básico para la solicitud de
La prueba de que en este apartado se está actuando con mala fe por parte de la empresa promotora, es que en el estudio hidrogeológico presentado por REA21 SL, y realizado por
La más que probable filtración de lixiviados tanto a través de la capa freática como del arroyo Chiquilín, donde irán todos los vertidos del tratamiento de los residuos, afluente del río Alcollarín y por tanto del Guadiana supondrá una amenaza para la salud pública incalculable.
Este hecho se agrava aún más puesto que a pocos metros de la planta de residuos, el cauce de dicho arroyo se encuentra el Canal de Orellana. Esto supone que, además de las filtraciones de lixiviados al agua de regadío que de forma habitual se producirán, en caso de lluvias torrenciales, el arroyo, arrastrando todos los lixiviados procedentes del vertedero, podría desbordar sobre dicho canal, pasando al agua de regadío y como consecuencia a todos los productos agrícolas que con ella se rieguen y por lo tanto a la cadena de alimentaria humana.
Por todo ello, el consumo de los productos agrícolas, ganaderos y de caza, producidos en la comarca supondrán un riesgo incalculable, pero sobre todo incontrolable, para la salud del ser humano.
5.- Informe de
Obra en el expediente de
No obstante, aunque los lixiviados procedentes de residuos peligrosos serían incompatibles con la ubicación de la planta, hay que decir que los contaminantes que contienen los lixiviados procedentes de cualquier otro tipo de residuos (inertes y no peligrosos), debería obligar también a desaconsejar/prohibir el vertido de los mismos a la cuenca del Guadiana.
Si además en el mismo informe de impacto ambiental presentado por la empresa promotora junto con la solicitud de AAI, se reconoce la posibilidad de vertidos accidentales y si adicionalmente, dichos vertidos podrían filtrarse o desbordar sobre el canal de Orellana, destinado a agua de riego agrícola, no debería permitirse el vertido de lixiviados de ningún tipo y por ende, el depósito de los mismos en la cabecera de la cuenca del Guadiana, como es el caso.
6.- Agricultura y ganadería:
La ubicación de la parcela donde se pretende construir la planta no se ajusta a
Los motivos reseñados en la alegación anterior, llevarán a la ruina a las dos actividades más importantes de la comarca Vegas Altas. La comercialización de los productos agrícolas y ganaderos procedentes de toda la comarca se verá afectada de forma muy negativa por la desconfianza que generará en el consumidor el más que dudoso origen de dichos productos.
Como ejemplo, mencionar el cebadero que posee Terneros Extremeños S.C.U.G. perteneciente al grupo ACOREX, ubicado en la parcela anexa a la propuesta para la planta de residuos. Esta asociación de cooperativas, de reconocido prestigio y clientes de la talla de Carrefour y McDonalds, tiene claro que la ubicación de la planta de residuos es totalmente incompatible con su explotación y por ello a emitido las correspondientes alegaciones en contra de este proyecto.
7.- Espacios naturales de interés.
La ubicación de la planta no respetaría
El emplazamiento es anexo a
Tampoco sería respetado el Decreto 37/2001, de 6 de Marzo por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, ya que en la misma parcela están presentes las siguientes especies protegidas:
Especie | Catalogación |
Garduña | De interés especial |
Gato Montés | De interés especial |
Gineta | De interés especial |
Avión Común | De interés especial |
Cigüeña Común | De interés especial |
Milano Negro | De interés especial |
Águila culebrera | De interés especial |
Sapo corredor | De interés especial |
Sapo de espuelas | De interés especial |
Águila perdicera | Sensible a la alteración de su hábitat |
Avutarda | Sensible a la alteración de su hábitat |
Cernícalo primilla | Sensible a la alteración de su hábitat |
Aguilucho ceniza | Sensible a la alteración de su hábitat |
Además en la zona se encuentran hábitats naturales de interés comunitario: Zonas subesteparias de gramíneas y anuales.
Por otra parte, resultaría incoherente y arbitraria una resolución favorable a este proyecto, ya que hay entre otro muchos estudios de impacto medioambiental contrarios a proyectos que impactan menos sobre el medioambiente que el que nos ocupa, se encuentra estos dos:
- RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2006, de
General para
- RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2007, de
1. La parcela se encuentra dentro de
2. La zona es utilizada como área de reproducción y alimentación de diferentes especies de aves estepáricas incluidas en el catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y la instalación de esta actividad daría lugar a impactos negativos de carácter crítico e irreversible sobre ellas.
8.- Patrimonio cultural
Vías pecuarias: La ubicación de la planta de tratamiento y depósito de residuos industriales no respetaría
Yacimientos arqueológicos: en la zona y muy próximos a la parcela donde se pretende ubicar la planta de residuos existen varios yacimientos de ruinas romanas, por lo que en el emplazamiento es susceptible de encontrarse restos de la época romana.
9.- Informe de compatibilidad urbanístico.
Obran en el expediente del procedimiento de
En todo caso exijo que figure en el expediente de
10.- Criterios para la localización de un vertedero de residuos peligrosos.
Instituciones de tanto prestigio como The Internacional Development Research Centre y U.S Environmental Protection Agency recomiendan los siguientes criterios de localización de vertederos de residuos peligrosos (se adjunta copia del informe):
Aspecto | Criterio de exclusión |
Zonas urbanizadas o con proyecto de urbanización | Franja de exclusión de 4 km de los principales centros urbanos, incluyendo el crecimiento estimado para los próximos 10 años |
Humedales | Excluir áreas de humedales y zonas de influencia |
Cuerpos de agua superficial y zonas potencialmente inundables | Franja de 500 m en torno a los cursos de agua superficial importantes. Franja de 100 m de la línea de costa correspondiente a una creciente cuyo período de recurrencia sea de 100 años |
Tomas de agua superficial | Distancia mínima de 5 km a tomas de agua con destino a potabilización |
Zonas de recarga de acuíferos | Excluir áreas de recarga |
Zonas de fallas geológicas | Excluir áreas de fallas geológicas |
Actividad sísmica / volcánica | Excluir zonas con riesgo sísmico y zonas de influencia de actividad volcánica |
Tomas de agua subterránea | Distancia recomendada a los pozos para suministro de poblaciones mayor a 5 km |
Reservas ecológicas o áreas de especial protección | Excluir zonas de reserva ecológicas y zonas de alta sensibilidad por su ecosistema |
Dudo que la ubicación propuesta por REA21SL para el vertedero de Campo Lugar cumpla alguno de estos criterios.
11.- Falta de operatividad y peligro en el transporte
Dado el gran tamaño de los depósitos y la gran capacidad de tratamiento de residuos industriales de la planta, comparado con la capacidad de generación de los mismos por parte del tejido industrial de la comarca e incluso del tejido industrial extremeño, es de fácil deducción que los residuos procederán no sólo de fuera de la comarca sino incluso de la comunidad autónoma extremeña. Esto lleva a pensar en la falta de operatividad del proyecto, ya que los residuos tendrán que recorrer cientos de kilómetros hasta llegar a su destino, con el riesgo que además supondrá para las poblaciones por las que los camiones que los transportan pasarán en su viaje. Peligro dado, no sólo por los posibles vertidos producidos por los mismos, sino también por el riesgo de accidente en carretera.
Sin duda sería mucho más operativo y mucho menos arriesgado que este tipo de vertederos fuera situado próximo a las industrias que producen los residuos industriales.
No obstante y según un estudio de
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen, se sirva denegar
Campo-Lugar a 11 de Abril de 2008
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIEMTAL DE